Breve guía beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho o Ley de la Segunda Oportunidad

por | 18 Feb 2025 | Noticias

¿Qué es?

Es un mecanismo legal que permite a los deudores personas físicas (empresarios o no) obtener, por resolución judicial, la extinción total o parcial de sus deudas cumpliendo una serie de requisitos. 

¿Puedo solicitarlo voluntariamente en cualquier circunstancia?

No, debe justificarse la insolvencia actual o inminente. Es decir, la imposibilidad de hacer frente a los pagos. El deudor debe carecer de patrimonio o tener un patrimonio gravado.

¿Cómo sé si puedo acogerme?

Este beneficio o concesión es una limitación al principio general de que el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, por lo que su concesión está condicionada al cumplimiento de requisitos que permitan acreditar, en esencia, la buena fe del deudor y que deben ser valorados por un profesional.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El deudor deberá acogerse a un plan de pagos o liquidar todos sus bienes.
  • El deudor debe tener, al menos, dos acreedores. 
  • Que el solicitante deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que el solicitante deudor no haya sido sancionado por resolución administrativa firme, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se haya acordado derivación de responsabilidad.
  • Que el concurso no sea declarado culpable.
  • Cumplir con los deberes de colaboración y aportación de documentación.
  • No haber actuado de forma negligente o temeraria en el endeudamiento.

¿Qué deudas puedo exonerarme?

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.

¿Por dónde empezar?

Nuestra recomendación es que reúnas toda la documentación necesaria para el análisis del cumplimiento de requisitos y que solicites asesoramiento de profesionales con experiencia en la tramitación de exoneración de pasivos, siendo necesaria la intervención de abogado. 

Entre los documentos que debes recabar, se encuentran los siguientes:

  • historia económica del deudor, de la actividad a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
  • Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija.
  •  Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
  •  Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio
  • La relación de acreedores, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
  • Si el deudor fuera empleador, datos de los trabajadores.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Si estuviera obligado a llevar contabilidad, deberá aportarse.