Novedades fiscales en Extremadura 2025

por | 18 Feb 2025 | Noticias

La Junta de Extremadura ha aprobado el Decreto-Ley 1/2025 de 23 enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. La finalidad de estas medidas es muy diversa, y las podemos clasificar de la siguiente manera:

Medidas fiscales aprobadas

  • Medidas para facilitar el acceso a la vivienda
  • Medidas para atraer a nuevos residentes a Extremadura
  • Medidas para promover actividades culturales, artísticas y el patrocinio deportivo
  • Medidas de apoyo a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y sus familiares
  • Medidas para extender las reducciones familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

A continuación, pasamos a describirte y explicarte cada una de ellas.

Medidas para facilitar el acceso a la vivienda

Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Deducción para arrendadores

Los propietarios que alquilen sus inmuebles ubicados en Extremadura podrán beneficiarse de una deducción del 100% del rendimiento neto reducido obtenido por arrendamiento, con el límite de 1.200 € por contribuyente. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La vivienda arrendada debe de estar en Extremadura.
  • Debe de haber estado vacía y en desuso durante, al menos, un año antes de la formalización del contrato.
  • La propiedad debe destinarse a ser la vivienda habitual del arrendatario.
  • La duración del contrato debe de ser igual o superior a tres años.
  • El arrendador no debe tener la propiedad o usufructo sobre más de tres viviendas (excluyendo plazas de garaje y trasteros).
  • Los rendimientos obtenidos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.

Deducción por inversión en rehabilitación para alquiler

Aquellos contribuyentes que inviertan en la rehabilitación de viviendas para destinarlas al alquiler podrán deducirse el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio fiscal, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  • Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas con carácter de actividad económica.
  • Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios con población inferior a 3.000 habitantes, o en núcleos de población diferenciados incluidos en el Censo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario.
  • Que durante los cinco años siguientes a la rehabilitación, la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas de familiares directos del propietario.

La base máxima total de la deducción, por contribuyente y vivienda rehabilitada, será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio, por declaración, será de 9.040 euros.

Incentivos en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones

Donaciones de vivienda habitual

En las donaciones a los hijos y descendientes de una vivienda que vaya a constituir su residencia habitual o de cantidades de dinero destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % sobre el valor de la vivienda o de las cantidades donadas, en los primeros 180.000 euros, con los siguientes requisitos:

  • Que el donatario tenga menos de 36 años cumplidos.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del donatario no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Que las donaciones se formalicen en escritura pública.
  • Que la vivienda adquirida esté situada en Extremadura y se mantenga en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo fallecimiento.

Donaciones de solar o derecho de sobreedificación

En las donaciones de un solar o derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda habitual, se aplicará una reducción del 100% del valor neto de la adquisición en los primeros 100.000 euros, con requisitos similares a los de la donación de vivienda habitual.

Incentivos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO y AJD)

Tipo reducido en TPO

Se aplicará un tipo reducido del 7 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que:

  • El valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
  • La suma de las bases imponibles del adquirente no supere los 28.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Se aplicará el tipo reducido del 4% si el sujeto pasivo tiene menos de 36 años.

Bonificación del 20 %

Se establece una bonificación del 20% de la cuota en determinados casos, como familias numerosas o personas con discapacidad.

Tipo reducido en AJD

Durante 2025, se aplicará un tipo del 0,1% a las escrituras públicas de adquisiciones de vivienda habitual, cumpliendo ciertos requisitos.

Medidas para atraer nuevos residentes a Extremadura

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan durante al menos tres años podrán deducirse el 50 % de la cuota íntegra autonómica del IRPF en el periodo del traslado y en los dos ejercicios siguientes.

Esta deducción se elevará al 75 % en el caso de contribuyentes menores de 36 años.

Medidas para promover actividades culturales, artísticas y patrocinio de deportistas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20% de las cantidades donadas a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen actividades culturales, artísticas y de patrimonio, así como el patrocinio de deportistas.

El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 euros anuales por contribuyente.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se aplicará una reducción del 100% con un límite de 2.500 euros anuales por donante.

Medidas en el IRPF destinadas a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y sus familiares

Los contribuyentes diagnosticados con ELA y sus familiares convivientes podrán deducirse 2.000 euros de la cuota íntegra autonómica.

Medidas para extender las reducciones familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se extienden los beneficios fiscales vigentes para los grupos I y II de parentesco a causahabientes con especial vinculación, como descendientes de la pareja del causante, cónyuges de ascendientes o personas con convivencia efectiva durante los últimos tres años de vida del causante.

Para disfrutar de este beneficio, los obligados tributarios deberán estar inscritos en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación.